La incapacidad permanente es una condición laboral del trabajador en la cual, tras haberse sometido a todo tratamiento previsto por los especialistas médicos y haber sido dado de alta médicamente, presenta alguna clase de disminución anatómica o funcional significativa que impida el ejercicio de la actividad laboral.
Como es lógico estas reducciones deben ser estudiadas y confirmadas por especialistas médicos neutrales y ser trasladadas a la administración pública mediante los cauces convenidos para solicitar la pensión por esa condición irreversible. Además, existen diferentes tipos de incapacidad permanente en nuestro país.
Grados de la incapacidad permanente
Según nuestro marco jurídico, la incapacidad permanente puede ser de diferentes tipos en funciín del grado que se reconozca. Así, y para cada uno de esos grados, se proporciona al trabajador un porcentaje diferente, que también tiene en cuenta la base reguladora. Es muy importante identificar el grado para llevar a cabo la solicitud adecuadamente.
En concreto, en España encontramos hasta cuatro variantes de la incapacidad permanente. En primer lugar, la incapacidad permanente parcial. En segundo lugar, la incapacidad permanente total. En tercer lugar, la incapacidad permanente absoluta. Y, en cuarto y último lugar, la incapacidad permanente de gran invalidez. Analicémoslas en profundidad.

Parcial
La incapacidad permanente parcial es aquella que permite al trabajador continuar con su actividad laboral, pero con mayores dificultades que el resto de sus compañeros. En concreto, esta prestación requiere de una disminución de, al menos, el 33% de la capacidad de trabajo. Además, no es una prestación mensual: es una indemnización única correspondiente a 24 veces la base reguladora calculada.
Total
A diferencia del grado de incapacidad permanente parcial, el grado de incapacidad permamente total lleva a la interrupción definitiva del trabajo que se estaba realizando. Además, la persona que recibe la prestación tampoco puede acceder a empleos similares. Por el contrario sí puede conseguir otros trabajos donde la secuela de la enfermedad o el accidente no imposibiliten la actividad laboral.
Absoluta
Por su parte, la incapacidad permanente absoluta es aquella a la que pueden optar las personas que pierden la capacidad de ejecutar cualquier tipo de trabajo. En este caso la cantidad de la prestación asciende hasta el 100% de la base reguladora. Dicho esto, hay algunos supuestos especiales en los que puede compaginarse y compatibilizarse con ciertos trabajos con funciones muy específicas.

Gran invalidez
Por último, encontramos la incapacidad permanente de gran invalidez. En concreto, es aquella en la cual no solo se pierden las capacidades para desempeñar actividades laborales, sino que las lesiones provocan que la persona necesite asistencia para las cuestiones más esenciales de la vida como comer o desplazarse. Es una prestación cuya cantidad depende de múltiples factores.
Qué hacer en caso de incapacidad permanente
Si estás en una situación así, lo sentimos mucho. Las lesiones permanentes son un drama. A partir de aquí lo que tienes que hacer es conseguir el reconocimiento médico de las lesiones y presentar la solicitud. Lo más habitual es que, si todo está bien, te la concedan, pero puede ocurrir que recibas una carta de denegación de la Seguridad Social.
Sin embargo, eso no significa que todo esté perdido, ya que cuentas con varios mecanismos a tu disposición para reclamar. En primer lugar, la reclamación previa por vía administrativa. Y, en segundo lugar, y en los casos en que se reciba también aquí una nueva respuesta negativa, la reclamación legal mediante demanda judicial.